Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 03-2897, 17/06/2004
Expediente03-2897
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Ulises Capella Diamond en representación de Antonio Rueda Rueda y Margot Rueda de Barbarito. La solicitud se refería a una sentencia anterior que no consideró todos los alegatos de la parte actora y no resolvió la medida cautelar solicitada. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se ajustaba a los supuestos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para la aclaratoria de sentencias.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que un tribunal que haya dictado una sentencia no podrá revocarla ni reformarla. Sin embargo, el único aparte de dicho artículo prevé la posibilidad de que, a solicitud de parte, pueda el tribunal “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones”. De la citada disposición legal se desprende que la facultad de un juez de aclarar una sentencia que éste haya dictado, se circunscribe únicamente a exponer con mayor claridad algún concepto que se considere ambiguo u oscuro, o rectificar errores de copia, cálculos aritméticos u omisiones, pero de ningún modo, puede el sentenciador alterar ni modificar su criterio plasmado en el fallo objeto de aclaratoria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Ulises Capella Diamond, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Rueda Rueda, quien es, a su vez, apoderado judicial de la ciudadana MARGOT RUEDA DE BARBARITO, contra la decisión dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional el 21 de mayo de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriadebido procesolitisconsorciosentenciaderechos humanospropiedad privadaCódigo de Procedimiento Civil