Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 02-2100, 15/05/2003
Expediente02-2100
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar una apelación interpuesta por el abogado Rafael José Pérez Vargas en representación de Gladys Josefina Garvett Nieves. La revisión se solicitó en virtud del artículo 336, numeral 10 de la Constitución, que otorga a esta Sala la facultad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La facultad revisora otorgada en la Constitución de 1999 viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. En este sentido, la Sala mientras se dicta la ley especial que regule los parámetros en los cuales procederá o no esta figura, estableció en sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Rafael José Pérez Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARVETT NIEVES, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001129 del 23 de febrero de 1999, suscrita por el ciudadano Rafael Arreaza Padilla, en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.