Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 00-2619, 06/06/2002
Expediente00-2619
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Gerardo José Arnesen Rivas y Carmen Luisa Abreu de Arnesen contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso de apelación y revocó la decisión del juzgado inferior, ordenando que el abogado que representaba a los demandantes consigne un poder suficiente para actuar en su nombre o que los demandantes ratifiquen las actuaciones realizadas por el abogado.

Extracto de la motiva

Visto que la demanda de amparo bajo examen fue intentada contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ante el mismo Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala se declaró competente para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, el recurso de apelación fue ejercido contra la sentencia que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, esta Sala se declara competente para el conocimiento del recurso en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su competencia para el conocimiento, en única instancia, de la demanda de amparo que fue interpuesta por los ciudadanos GERARDO JOSÉ ARNESEN RIVAS Y CARMEN LUISA ABREU DE ARNESEN, contra omisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, REVOCA la decisión que dictó, el 1° de septiembre de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y ORDENA que el abogado Jorge Colmenares Martínez consigne poder suficiente que lo faculte para obrar en representación de los demandantes o bien éstos ratifiquen las actuaciones que realizó aquél en sus nombres.

Palabras clave

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