Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 23-1080, 23/07/2025
Expediente23-1080
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de la empresa Automercado La Vivienda San Juan, C.A., en relación a la sentencia del 18 de julio de 2023. En dicha sentencia, el Juzgado Superior Tercero había declarado con lugar la demanda de desalojo interpuesta por Comercializadora Spinosi e Hijos, C.A., fundamentándose en la confesión ficta de la parte demandada por falta de contestación oportuna a la demanda.
La Sala argumenta que la revisión no es un medio para reexaminar el fondo del asunto, sino para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. Se concluye que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales ni errores de interpretación que justifiquen la revisión solicitada, por lo que se ratifica la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
De acuerdo a la decisión parcialmente transcrita, se evidencia que el fundamento esbozado por la juzgadora de primer grado para declarar con lugar la demanda de desalojo, incoada por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SPINOSI E HIJOS, C.A., se encuentra sustentado en la falta de contestación de la sociedad mercantil AUTOMERCADO LA VIVIENDA SAN JUAN, C.A., en razón de haber sido presentada de manera extemporánea por tardía; la falta de promoción de prueba alguna que le favoreciera; y, que la pretensión deducida, se encuentra fundamentada en la falta de pago de pensiones locativas, de acuerdo a la cláusula tercera del contrato de arrendamiento que une a las partes, el cual versa sobre un local comercial, situado en la esquina Cochera a Pepe Alemán, Edificio Residencias Acosta Ferro III, San Juan, conforme la cláusula primera del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de junio de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría. Es de hacer notar, que conforme al auto de admisión de la demanda, de fecha 15 de junio de 2022, el presente juicio se tramitó y sustanció conforme las reglas del procedimiento oral, establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por expresa remisión del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; ley especial que rige la relación contractual existente entre las partes, por tratarse de un arrendamiento de un inmueble destinado al uso comercial. Por lo que, la contestación de la demanda, deberá verificarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 865 del Código de Trámites (sic), que establece: (…)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Jimmy Joamer Querales Boyano y Yohana Carolina Amaya González, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa mercantil AUTOMERCADO LA VIVIENDA SAN JUAN, C.A., ya identificados, de la sentencia del 18 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional.
Palabras clave
revisión constitucionalconfesión fictadesalojoderecho a la defensatutela judicial efectiva