Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 23-0630, 04/12/2024
Expediente23-0630
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Cruz del Amparo Cacharuco Urbano solicitó la revisión constitucional de una sentencia que declaró sin lugar su recurso de apelación contra una decisión anterior que también había rechazado su acción de concubinato. La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, analizó la solicitud y determinó que no se cumplían los requisitos para la existencia de una unión estable de hecho, dado que el demandante no logró probar la permanencia y singularidad de la relación con el causante, quien había procreado hijos con otras mujeres durante el tiempo que alegaba haber mantenido la relación. Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motiva la sentencia apelada, declarando sin lugar la acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana Cruz del Amparo Cacharuco Urbano, contra los ciudadanos Tomás Aquino Espinoza Cacharuco, Daniel Vicente Emilio Espinoza Cacharuco, Carlos Alberto Espinoza Cacharuco, Vicente Emilio Espinoza Cacharuco, Miguel Ángel Espinoza Cacharuco, Edgar Aquino Espinoza Tovar, Ana Elvira Espinoza Tovar, Luis Manuel Espinoza Tovar, Nancy Josefina Espinoza Tovar, José Rafael Espinoza Tovar, Odalis Milagros Espinoza Guarenas, Marlyn Anahis Espinoza Guarenas y Neomar Aquino Espinoza Guarenas. En esa misma oportunidad se sido cuenta en Sala y se designó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. TANIA D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. El 11 de enero de 2024, la ciudadana Cruz del Amparo Cacharuco Urbano, otorga Poder Apud-Acta al abogado Daniel Petter Nieto. El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y Magistrados Tania D’
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta, por la ciudadana CRUZ DEL AMPARO CACHARUCO URBANO, asistida por el abogado Daniel Petter Nieto, de la decisión dictada el 16 de diciembre de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.
Palabras clave
concubinatoacción declarativasentenciaderecho a la defensatutela judicialmotivación