Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 19-0562, 14/12/2022
Expediente19-0562
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Lucilda Katrich Núñez en representación de Onelys Homero Salas, debido a la falta de asistencia técnica y la ausencia de poder que acredite la representación. La Sala establece que la revisión se basa en la sentencia del 5 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el solicitante.
La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad y representación de la solicitante, quien actuó sin defensa técnica y no presentó los documentos necesarios para validar su actuación. La Sala reitera que es imperativo presentar el poder correspondiente para que la solicitud de revisión sea admitida, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente objeto de estudio, esta Sala advierte que el ciudadano Onelys Homero Salas dice actuar en nombre propio a través de la ciudadana Lucilda Katrich Núñez, quien actúa sin asistencia técnica, designada como correo especial y en representación del mencionado ciudadano, que al solicitar la presente revisión, no acompañó Poder en original o copia certificada para acreditar representación alguna, aunado a que actuó sin defensa técnica ni tampoco posee el ius postulandi que le permita hacer peticiones en nombre de otra persona, pues, ni la solicitante ni el procesado, pueden por sí mismos ejercer pretensiones en un proceso sin estar asistidos o representados por un abogado que detente el derecho de representación, esto último, a través de un mandato o poder auténtico y suficiente para hacer una solicitud como el presente recurso de revisión constitucional. En tal sentido, la Sala observa que el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional (vid. sentencias Nros. 942 y 952/2010, del 20 de agosto), establece lo siguiente: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente. Sobre el particular, esta Sala Constitucional ha declarado inadmisible este tipo de solicitudes en aquellos casos en los que no se hubiese acompañado al escrito que contenga, el original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial del peticionante, así como del resto de los recaudos necesarios para su admisión y procedencia, como se ha señalado reiteradamente en las sentencias de esta Sala números 157/05; 406/05; 1137/05; 2613/05; 2620/05; 3726/05; 1972/06; 257/08; 47/10; 1520/11; 1125/12; 1254/12; 1255/12; 400/13 y 1245/13).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión.
2.- INADMISIBLE la revisión constitucional planteada por la ciudadana Lucilda Katrich Núñez, actuando sin asistencia técnica, designada como correo especial y presuntamente en representación del ciudadano ONELYS HOMERO SALAS.