Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 16-1080, 15/12/2016
Expediente16-1080
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Maigualida Mogollón Ortega contra la decisión de la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción de amparo tenía como objetivo la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida por la revocación de un acta de diferimiento. La Sala concluye que no se incurrió en usurpación de funciones ni abuso de poder por parte de la Corte de Apelaciones, y que la decisión impugnada no violó derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión que dictó, el 26 de septiembre de 2016, la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante y revocó el acta de diferimiento del 9 de mayo de 2016, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, ello en el curso de la acción civil para la reparación civil e indemnización que instauró Ceramikon C.A., contra la accionante. Al respecto, denunciaron los representantes de la parte accionante que la mencionada Corte de Apelaciones agraviante generó la violación a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, al extralimitarse en sus funciones, ya que -a su decir- la misma erró al haber admitido y darle trámite al recurso de apelación incoado, señalando que contra el diferimiento acordado sólo era posible ejercer el recurso de revocación. Por su parte, la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandante, al estimar que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, subvirtió el proceso al no darle estricto cumplimiento a lo contemplado en el artículo 421 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que debió incorporar en dicha audiencia los medios de pruebas y dictar la sentencia a que hubiera lugar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Gerardo Parra Duarte y María Trinidad Mogollón Ortega, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLÓN ORTEGA, contra la decisión que dictó, el 26 de septiembre de 2016, la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.