Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 14-0810, 03/10/2014
Expediente14-0810
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo interpuesta por Aliria Rojas de Rodríguez. La acción se fundamentó en la revocación del permiso de funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio Dr. Luis José Acosta Rodríguez, lo que se consideró una violación de derechos constitucionales a la educación y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La parte accionante, en su escrito de amparo constitucional, expuso lo siguiente: Que la presente acción de amparo se interpone por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la educación por cuanto la Zona Educativa del Estado Guárico, el 08 de julio de 2014, a través de su Director “el Profesor PEDRO SANTIAGO VALDIVIA”, decidió revocar el permiso de funcionamiento de la Unidad Educativa accionante, y autorizó únicamente su funcionamiento hasta el 31 de julio de 2014, con la finalidad de entregarles a los estudiantes la documentación respectiva y a los fines de que puedan inscribirse en otra institución. Asimismo, se prohibió realizar algún trámite referente a la prescripción o inscripción de estudiantes para el año escolar 2014-2015. Que fue suspendido el funcionamiento de la Unidad Educativa, sin haberse realizado el procedimiento correspondiente y sin ninguna motivación que explique las razones de hecho y derecho, que permitan conocer las causas que dieron origen a dicha sanción.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto conjuntamente con “…solicitud de Medida cautelar Innominada de Suspensión de los efectos…” por la ciudadana ALIRIA ROJAS DE RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 2.511.503), en su carácter de Presidenta Única Accionista de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DR. LUÍS JOSÉ ACOSTA RODRIGUEZ, C.A, asistida de abogado, contra“…EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA) de fecha 08-07-2014 emanado por la ZONA EDUCATIVA del ESTADO GUÁRICO…” (Mayúsculas y negrillas del texto); en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoacto administrativoeducaciónamparocompetencia

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