Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 13-0450, 09/08/2013
Expediente13-0450
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de agosto de 2013, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por AMABLE MÉNDEZ PARRA en representación de varios ciudadanos contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho al libre tránsito, establecido en el artículo 50 de la Constitución, debido al cierre de calles en la urbanización Santa María por parte de particulares. La Sala consideró que no existía vulneración de derechos fundamentales, ya que las limitaciones al libre tránsito estaban justificadas por razones de seguridad y orden público, y que la instalación de portones no constituía una violación a la normativa vigente. Además, se destacó que el amparo no es un mecanismo para revisar errores de juzgamiento de instancias anteriores, sino para proteger derechos que no han sido adecuadamente considerados. Finalmente, se ratificó la decisión del tribunal inferior, confirmando que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció una violación a derechos constitucionales que justificara su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, en múltiples fallos, que el amparo no es una tercera instancia para que se vuelvan a plantear las defensas que, en criterio del actor, resultaron desestimadas –en ambas instancias o bien en alzada- o se planteen errores de juzgamiento que en nada afectan el resultado del juicio; es decir, que no son determinantes en el dispositivo del fallo. Por estos motivos, esta Sala considera que el amparo de autos es improcedente, toda vez que el referido Juzgado Superior no actuó fuera del ámbito de su competencia o con abuso de poder o extralimitación de atribuciones, sino, resulta claro que la demandante incoó el amparo como un nuevo mecanismo judicial para la obtención de la nulidad del fallo dictado el 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción propuesta mediante un nuevo planteamiento de los alegatos que ya fueron debatidos en ambas instancias judiciales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in Limine Litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado AMABLE MÉNDEZ PARRA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JUAN LANDAETA, ALICE DE LANDAETA, VLADIMIR ALEXIS MÉNDEZ, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ RIVAS, MARISELA MARCUCCI PAZ, TULIA PEÑA DE MÉNDEZ, ELIZABETH DEL ROSARIO MARTÍNEZ, MARIAHELENA MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO ANCHETA CONTRERAS, ANA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, DAYANA E. RODRÍGUEZ y THAIRA NADHEZDA MÉNDEZ, antes identificados, contra la sentencia dictada, el 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida contra la ciudadana Martha Saldivia de Sandia por la presunta violación del artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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