Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 11-0082, 07/08/2012
Expediente11-0082
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 1154, dictada el 26 de mayo de 2010, que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo interpuesto por Dulce Zorymar Pérez Muñoz contra el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. La Sala determinó que la sentencia impugnada no vulneró derechos constitucionales y que el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea, por lo que se declaró competente para conocer la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

El artículo 336, numeral 10 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la república, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca, conforme al artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fallos que hayan sido dictados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás Tribunales de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, numeral 10 “eiusdem”, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domíngez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DULCE ZORYMAR PÉREZ MUÑOZ, contra la decisión n.°: 1154, dictada el 26 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Germán García Limonta, en su carácter de apoderado judicial de la prenombrada ciudadana.

Palabras clave

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