Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 11-0702, 25/07/2011
Expediente11-0702
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Cristóbal Melet Pinto, en representación del ciudadano Jorge Berbesi, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La decisión se basa en la falta de presentación de copia de la decisión impugnada, lo que constituye un requisito indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo. La Sala argumenta que la omisión de este documento fundamental impide verificar la veracidad de lo alegado por la parte actora y, por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, al respecto, observa que dicha pretensión satisface los mismos; y así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que no se halla incursa, prima facie, en las mismas. Así, se evidencia de las actas que conforman el expediente que, en la oportunidad en la cual el abogado Emilio Cristóbal Melet Pinto Defensor Público Penal Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes intentó la acción de amparo constitucional, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes el escrito libelar, sin anexar, por lo menos, copia simple de la decisión impugnada, aun cuando fuese extraída del Sistema Iuris 2000 (vid. sent. 721/2010, caso: Edson Alejandro Rojas Rivas), esta es, la dictada el 5 de mayo de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que declaró “…SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa Pública del Estado Cojedes y como consecuencia CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio que NIEGA el decaimiento de Medida Judicial Privativa de Libertad”. En otras palabras, la parte actora omitió consignar el documento fundamental de su demanda de amparo, el cual es un requisito indispensable para que esta Sala pueda formarse un criterio para proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, toda vez que debe verificar la veracidad de lo alegado por la parte accionante. Además, tampoco señaló el abogado accionante que existiese un obstáculo insuperable que no permitiera la obtención, ni en copia simple, del documento fundamental. Esa omisión de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo, ha sido desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 3270, del 24 de noviembre de 2003 (caso: Silvina Alida Camejo de Bartolini), de la siguiente manera: Con respecto a lo decidido por el (sic) a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción. También ha sido doctrina reiterada de esta Sala (vid. sentencia nº 1720/2001 del 20 de septiembre, caso: TRINALTA, C.A.), que en caso que el accionante no acompañe a su escrito copia simple ni certificada del fallo que señala como lesivo de sus derechos constitucionales, la acción también deviene inadmisible. Precisado lo anterior, se advierte que en el presente caso el accionante no acompañó a su solicitud de amparo copia simple ni certificada de la decisión producida en el juicio que denunció como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, tal circunstancia, de acuerdo a la doctrina reiterada de esta Sala, es motivo para declarar inadmisible la acción de amparo ejercida. Ello así, esta Sala juzga que la presente acción fue debidamente declarada inadmisible, por lo cual, declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirma el fallo apelado.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Melet, Defensor Público Penal Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano Jorge Berbesi, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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