Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 09-0715, 18/09/2009
Expediente09-0715
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una demanda de amparo constitucional presentada por Luis Manuel Rodríguez Paredes y Marileiva Jugo Segovia, quienes impugnaron decisiones de la Juez n.° 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte Superior había declarado con lugar la demanda de amparo y decretado una medida cautelar para la protección del niño involucrado, ordenando que permaneciera en la Entidad de Atención 'Negra Hipólita'. La Sala Constitucional, al revisar el caso, decidió mantener la medida de protección provisional mientras se realizaban las evaluaciones pertinentes por parte del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se declaró con lugar la demanda de amparo y se repuso, al estado de admisión, el proceso de restitución de responsabilidad de crianza que intentaron los ciudadanos Ramiro Vásquez Urbina y Luz Marina Vivas –padres del niño cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- contra los hoy demandantes de protección constitucional; sin embargo, se decretó medida de protección provisional a favor del niño para que permanezca en la Entidad de Atención Negra Hipólita que está ubicada en Santa Mónica 'hasta tanto todas las partes involucradas en el referido de la Colocación Familiar, les sea realizado por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, todas las evaluaciones pertinentes que ordene la Juez Unipersonal XVI, en el asunto signado con el Nº AP51-V-2008-015083'. Por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de todas las actas que conforman los expedientes n. AP51-V-2008-015083 (colocación familiar) y AP51-V-2008-011774 (restitución de responsabilidad de crianza), códigos de identificación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Coordinadora del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas remita a esta Sala copia certificada de los expedientes n. AP51-V-2008-015083 y AP51-V-2008-011774 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Se ordena a la Coordinadora del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas remita a esta Sala copia certificada de los expedientes n. AP51-V-2008-015083 y AP51-V-2008-011774 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Para el cumplimiento con lo que se ordenó, se concede un lapso de cinco (5) días que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará. Se advierte a la Coordinadora del Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que, según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento de esta orden se castigará con una multa que 'oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…) sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar'.

Palabras clave

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