Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 07-1861, 17/07/2008
Expediente07-1861
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Germán Espina contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en la alegación de un error en el cómputo de los días hábiles para la interposición de un recurso de control de la legalidad. La Sala consideró que no se presentaron pruebas suficientes que demostraran el error alegado y que la decisión de la Sala de Casación Social era firme y no susceptible de revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala”. Visto que, en el caso de autos, se solicitó la revisión de una sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala se considera competente para conocerla, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, NO HA LUGAR, la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Germán Espina, asistido por la abogada Rolga Nava, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia del 28 de junio de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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