Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 06-1846, 22/06/2007
Expediente06-1846
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por CREDINET S.R.L. y LA DOCTA S.R.L. contra un fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que las empresas no tenían cualidad para interponer el amparo, ya que la decisión impugnada no les causaba agravio directo, dado que solo afectaba al ciudadano Egard Derig Karl Leal. La Sala también destacó la importancia de la legitimación activa en la acción de amparo, señalando que solo quien ha sufrido una violación de sus derechos puede solicitar esta tutela.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala Constitucional debe hacer un pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la apelación que ejerció la parte actora contra la decisión del a quo constitucional, por cuanto el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico remitió el expediente continente de la causa sin que, previamente, hubiese decidido sobre su admisión, lo cual constituye una omisión que, en lo sucesivo, debe evitar dicho Juzgado Superior para que no se produzcan retrasos innecesarios en el servicio de administración de justicia. En ese sentido, se observa que el fallo contra el que se recurrió se produjo el 06 de noviembre de 2006 (día lunes), y el recurso se ejerció en esa misma oportunidad, así como se ratificó el 09 de noviembre de 2006 (día jueves), es decir, dentro del lapso legal (3 días hábiles), por tanto resulta admisible, y así se decide. Por otro lado, observa esta Sala que, desde el 19 de diciembre de 2006, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 02 de febrero de 2007, que fue cuando la representación judicial de las quejosas presentó escrito de continente de la fundamentación de su apelación, transcurrieron más de treinta (30) días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la apoderada de las recurrentes. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala y que ha reiterado, entre otras, en sentencia n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: '...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 06 de noviembre de 2006. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoaron CREDINET S.R.L. y LA DOCTA S.R.L., contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 17 de marzo de 2006. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesolegitimación activaconfesión fictatutela judicial eficaz