Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 06-0164, 16/06/2006
Expediente06-0164
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado procedente la aplicación de disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de forma retroactiva. La Sala Constitucional determinó que esta aplicación violaba el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 24 de la Constitución. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando que la causa sea repuesta al estado en que la Sala de Casación Civil dicte nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la Sala de Casación Civil, no debió señalar que el Tribunal de la causa, estaba obligado a notificar a la Procuraduría General de la República, por mandato del artículo 94, puesto que para ese momento el artículo mencionado, contenido en la actual Ley de la Procuraduría General de la República, no estaba vigente, violando así el principio de la irretroactividad de la ley. Asimismo se evidencia, que la intervención del Banco Maracaibo, realizada por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), fue hecha el 14 de junio de 1994 y que de igual manera en la sentencia de la Sala de Casación Civil, se señaló, la misma fecha de intervención. En este sentido esta Sala observa que la intervención realizada al Banco Maracaibo, por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), fue realizada en fecha posterior al 23 de noviembre de 1993, fecha en la que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó el auto, admitiendo la demanda interpuesta. Por tanto esta Sala puede deducir que el referido Banco Maracaibo, era una institución privada, en la cual la República efectivamente no era parte y la notificación a la Procuraduría General de la República era totalmente innecesaria para el momento de la admisión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR, la solicitud de revisión propuesta por los abogados Francisco Zubillaga y Elio Castrillo, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco de Maracaibo, C.A, en contra de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, el 3 de mayo de 2005, la cual se ANULA. En consecuencia, la causa debe ser repuesta al estado en que la Sala de Casación Civil, dicte nueva sentencia.
Palabras clave
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