Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 03-2581, 16/06/2004
Expediente03-2581
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-16
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LUCIO DÍAZ ORTIZ y JOSÉ ISRAEL CASTILLO, en representación de un adolescente, contra la actuación del Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido a la negativa de acceso a las actas del proceso penal en el que se encontraba involucrado el adolescente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Declarado lo anterior, esta Sala pasa a analizar el caso de autos, y a tal efecto observa: Como se reseñara, la representación del accionante alegó la infracción de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de las partes ante la ley, por cuanto se les ha negado no sólo el acceso a las actas del proceso en virtud de las decisiones emanadas tanto del Juzgado de Control del 2 de junio de 2003, como del Tribunal de Juicio del 9 de julio de 2003, en las que se negó la expedición de las copias de las actas solicitadas, sino además porque en el proceso se puso en duda la condición de sujeto procesal de la víctima y la representación legal que ostentan. Respecto al punto objeto de la controversia – la condición de la víctima en el proceso penal- reitera la Sala, que el reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son víctimas de delito constituyó uno de los avances más importantes del nuevo sistema procesal penal venezolano. El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003). Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LUCIO DÍAZ ORTIZ y JOSÉ ISRAEL CASTILLO, en su carácter de apoderados judiciales del adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento de lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la actuación del Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Queda así confirmada la sentencia consultada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de la víctimadebido procesorepresentación legalacceso a actassistema procesal penaltutela judicial efectiva