Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 02-2343, 15/05/2003
Expediente02-2343
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Francesco Casella Gallucci en representación de Gerardo Agrifoglio Zarra y María Esther Feijoo de Agrifoglio. La solicitud buscaba la revisión de tres sentencias dictadas antes de la vigencia de la Constitución de 1999. La Sala determinó que el solicitante no acreditó su representación ni presentó las decisiones impugnadas, lo que llevó a declarar no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, de acuerdo con lo señalado en reiterada jurisprudencia (Vid. Sentencias del 1 de noviembre de 2000, Caso: JEAN BAPTISTE FRATACCI; del 25 de enero de 2001, Caso: BAKER HUGHES S.R.L.; del 6 de febrero de 2001, Caso: Corporación Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO), la misma posee competencia para conocer del recurso de revisión de las sentencias definitivamente firmes, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, observa que la referida revisión sólo puede recaer sobre las decisiones dictadas con posterioridad a la vigencia de la mencionada Constitución, salvo casos excepcionales (Vid. exp. n° 00-2548, caso: Jesús Ramón Quintero); pues bajo el régimen jurídico surgido bajo la Constitución de 1961 no estaba previsto una vía de tal entidad ni existía un órgano como la Sala Constitucional, titular del poder garantizador de la Constitución. En el caso planteado el solicitante pretende la revisión de tres fallos dictados con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1999, como lo son la sentencia del 15 de diciembre de 1998, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia; la sentencia del 7 de noviembre de 1997, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y la sentencia del 14 de marzo de 1997. Ahora bien, aprecia la Sala que el solicitante no acreditó la representación que se arroga para la interposición del recurso y no acompañó en copias simples ni certificadas los fallos impugnados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada el ciudadano Francesco Casella Gallucci, actuando supuestamente en su carácter de “apoderado general” de los ciudadanos GERARDO AGRIFOGLIO ZARRA y MARIA ESTHER FEIJOO de AGRIFOGLIO, cuyos números de cédulas de identidad no se señalan en el mencionado escrito, de las sentencias dictadas el 15 de diciembre de 1998, por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia; el 7 de noviembre de 1997, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y el 14 de marzo de 1997, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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