Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 01-1417, 06/06/2002
Expediente01-1417
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se concede el amparo constitucional solicitado por INSANOVA C.A. contra una decisión que declaró su estado de quiebra. La Sala ordena la suspensión de la liquidación de los bienes de la empresa hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto. Se destaca la importancia de recabar información sobre el estado del juicio de quiebra y la necesidad de salvaguardar los derechos de los intervinientes en el proceso.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala que, para aquél entonces, no se habían liquidado los bienes de la fallida, y que por tanto la situación jurídica denunciada como infringida podría ser restablecida para el supuesto de que se declare con lugar el recurso de apelación y se revoque el fallo objeto de aplicación que declaró improcedente el amparo bajo examen. Sin embargo, han transcurrido casi tres (3) meses desde entonces y no consta en autos información alguna sobre el estado actual en que se encuentra el juicio de quiebra y si ya se procedió a la liquidación de la mayor parte del patrimonio de la fallida. Tal información también es de importancia para la resolución de la presente apelación, por lo que, de conformidad con lo que dispone en el artículo 17 citado supra se ordena al síndico de la quiebra que proporcione a la Sala dicha información.
Dispositiva
Se decreta como medida cautelar innominada la suspensión, en el estado en que se encuentre, del citado juicio, y, en consecuencia, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y al ciudadano Rafael Orlando Moreno Galíndez, síndico de la quiebra, que se abstenga de llevar a cabo la liquidación de los bienes de la fallida hasta tanto se decida el presente recurso.