Sentencia N° 1181 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1181, Exp. 21-0320, 14/08/2023
Expediente21-0320
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2023, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en representación del ciudadano Ender Eduardo González, respecto a la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2018 por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo. La Sala consideró que el fallo impugnado no contraviene principios constitucionales y que la revisión no constituye una tercera instancia, sino un mecanismo excepcional para la unificación de criterios constitucionales. Se argumentó que el Juzgado Nacional había cumplido con las fases del proceso y que las normas que sustentaron la decisión administrativa de destitución estaban debidamente fundamentadas. La Sala concluyó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, ya que lo que se evidenció fue una disconformidad del solicitante con la decisión impugnada. Finalmente, se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la solicitud, pero se determinó que no había lugar a la misma, manteniendo así la decisión del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

motivado y justificado, en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia como máxima instancia en sus distintas Salas, es quien tiene la mayor cuota de responsabilidad en mantener la estabilidad de la interpretación normativa la que genera una confianza legítima en los ciudadanos (...)”. Que “en los hechos que dieron origen a la averiguación disciplinaria por la cual fue destituido [su] representado, participaron en el mismo hecho y fueron sustanciados en el mismo expediente administrativo, los funcionarios actuantes: SUPERVISOR AGREGADO JUAN CARLOS PEÑA, SUPERVISOR AGREGADO NO. 4256 JHON LUIS ARRIETA VERA, OFICIAL JEFE NO. 3743 JORGE ARRAGA, OFICIAL AGREGADO NO. 4590. OFICIAL JEFE ENDER EDUARDO GONZÁLEZ, OFICIAL No. 1612 y ALEXANDER MARÍN OFICIAL NO. 4084”. (Mayúsculas y subrayado del escrito). Que “(…) el Oficial ALEXANDER MARÍN No. 4084, quien actuó en el mismo procedimiento policial y se le sustanció el mismo expediente disciplinario conjuntamente con [su] representado ENDER EDUARDO GONZÁLEZ, fue también destituido con la misma motivación que [su] representado, por lo cual demandó la

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENDER EDUARDO GONZÁLEZ, de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2018, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Maracaibo, estado Zulia.

Palabras clave

derecho administrativodebido procesoigualdad ante la leyconfianza legítimasanciones administrativasfunción policial

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