Sentencia N° 1181 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1181, Exp. 15-0994, 22/09/2015
Expediente15-0994
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del Decreto n.° 2.014, dictado por el Presidente de la República, que establece el Estado de Excepción en los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del estado Zulia. Se argumenta que el decreto cumple con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, preservando los derechos humanos y garantizando la seguridad ciudadana ante situaciones de violencia y delitos organizados en la región.
La decisión se fundamenta en la necesidad de adoptar medidas temporales para proteger a la población y restablecer el orden público, en respuesta a las amenazas complejas que afectan el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. La Sala considera que las medidas adoptadas son proporcionales y adecuadas a las circunstancias excepcionales que justifican el estado de excepción.
Finalmente, se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial y se remite copia certificada al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional, cumpliendo con los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción prevé que los interesados podrán consignar dentro de los cinco días siguientes al recibo del decreto que declaró el estado de excepción en la Sala Constitucional, los alegatos y elementos de convicción que sirvan para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo. Al respecto, esta Sala verificó que el escrito fue presentado ante la Secretaría el 21 de septiembre de 2015, esto es, al quinto día siguiente de haberse recibido el oficio proveniente del Ejecutivo Nacional. Por tanto, resulta tempestiva su interposición y oportunamente será considerada su pertinencia o no a los efectos del presente fallo. Así se declara.
Ahora bien, visto que la remisión del Decreto n.° 2.014, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción en los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 del 15 de septiembre de 2015, se efectuó tempestivamente por parte del Ejecutivo Nacional, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, y cumplidos los trámites formales correspondientes, esta Sala pasa a realizar el análisis respectivo sobre su constitucionalidad, en los términos siguientes: En un principio, es pertinente realizar un desglose del contenido de dicho Decreto, el cual se encuentra conformado de la siguiente manera: En su encabezamiento se establecen los fundamentos jurídicos, basados en normas constitucionales y legales en que se sustentan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Constitucionales, que aluden esencialmente a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción y restricción de garantías, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que, a su vez, fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, todos los cuales refieren diversos aspectos atinentes al régimen jurídico de tales estados de excepción.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.014, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción en los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746, del 15 de septiembre de 2015.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.014, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción en los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746, el 15 de septiembre de 2015.
3.- Se DESECHAN los argumentos esgrimidos por el ciudadano Andrés Velásquez, contra el Decreto n.° 2.014, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual declaró el Estado de Excepción en los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746, el 15 de septiembre de 2015.
Palabras clave
Estado de ExcepciónConstitucionalidadDecreto n.° 2.014Tribunal Supremo de JusticiaVenezuela