Sentencia N° 1181 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1181, Exp. 14-0807, 03/10/2014
Expediente14-0807
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo presentada por los abogados de Charly Daniel Díaz Vargas, quien había sido beneficiado con libertad sin restricciones por un Juzgado de Control. La Sala observó que la solicitud de amparo carecía de fundamentación coherente y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se ordenó la notificación a los abogados para que corrigieran la demanda en un plazo de dos días, so pena de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Atendiendo lo señalado precedentemente, esta Sala ordena la notificación de los abogados Pedro Ángel Vallejo Gil y Pedro Víctor Requiz Cisneros, para que, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, corrijan la demanda de amparo de acuerdo a las exigencias previstas en el artículo 18, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “so pena” de que se declare su inadmisión con fundamento en los artículos 19 eiusdem y 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
1.- ORDENA la notificación de los abogados Pedro Ángel Vallejo Gil y Pedro Víctor Requiz Cisneros, en su carácter de defensores del ciudadano CHARLY DANIEL DÍAZ VARGAS, para que, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, corrijan la demanda de amparo en los términos indicados en el presente auto, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, desglose el escrito contentivo de la pretensión de amparo de autos del expediente original de la causa penal seguida contra el ciudadano CHARLY DANIEL DÍAZ VARGAS, distinguido con el alfanumérico 16C-18.010-14 (de la nomenclatura del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), compulse la causa penal en referencia y devuelva el original al juzgado de origen.