Sentencia N° 1181 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1181, Exp. 12-0693, 07/08/2012
Expediente12-0693
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de habeas data interpuesta por José Ángel Moreno Omaña, quien solicitaba la exclusión de sus datos del Sistema de Información Policial. El Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua había declinado la competencia, argumentando que correspondía a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que efectivamente la competencia era de la Sala Constitucional y no del tribunal ordinario.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la competencia para conocer de la acción de habeas data, establece que corresponde a esta Sala conocer de las demandas cuyo objeto sea una pretensión de habeas data, dado que la norma constitucional que le sirve de fundamento carece de desarrollo legislativo. Se ratifica el criterio vinculante de la Sala Constitucional, que ha asumido la competencia para conocer de esta materia en reiteradas decisiones, las cuales son de obligatorio cumplimiento por el resto de tribunales del país. En consecuencia, se declara incompetente el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua para conocer de la presente acción.

Dispositiva

1. PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda de hábeas data, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MORENO OMAÑA, con el objeto de que se excluya la información que sobre su persona reposa en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es un Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A tal efecto, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de ese Municipio, con el objeto de que luego de la distribución correspondiente, lo remita al Juzgado que deberá decidir esta causa. 3. TERCERO: Se apercibe a la Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, abogada Yris Araujo Francés, para que en lo sucesivo atienda al contenido del artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la Secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, abogada Daniela Marín Quiva para que cumpla con lo que preceptuaba el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente artículo 158).

Palabras clave

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