Sentencia N° 1181 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1181, Exp. 08-0559, 17/07/2008
Expediente08-0559
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana A. Duarte Mendoza, quien actuaba como Jueza Suplente. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la inhibición planteada por la demandante en un caso penal. La Sala argumenta que los administradores de justicia no tienen legitimidad para impugnar decisiones de otros órganos jurisdiccionales, salvo en casos de conflictos de competencia o jurisdicción. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad de la jueza para ejercer la acción de amparo, ya que, según la jurisprudencia, los jueces no pueden cuestionar decisiones de otros tribunales que afectan su función. La Sala reitera que la acción de amparo no es el medio adecuado para que un juez impugne decisiones que afectan su labor, y que debe acatar las decisiones de sus superiores jerárquicos. Finalmente, la Sala exhorta a la jueza a revisar sus criterios, ya que su declaración de interés en que los imputados sean castigados podría interpretarse como un desconocimiento del principio de presunción de inocencia. La sentencia concluye con la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo y la publicación del fallo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana A. Duarte Mendoza, actuando en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, contra la decisión dictada, el 8 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la inhibición que planteó la prenombrada accionante en el asunto N° YP01-D-2006-000015, nomenclatura del antedicho tribunal de primera instancia. 2.- declara INADMISIBLE la antedicha acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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