Sentencia N° 1181 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1181, Exp. 06-1873, 22/06/2007
Expediente06-1873
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Comercial Silviba C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró la terminación del procedimiento de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la inasistencia del demandante a la audiencia pública, lo que se consideró como un abandono del trámite. Además, se destacó que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral es un motivo suficiente para dar por terminado el procedimiento de amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, observa esta Sala que, desde el 21 de diciembre de 2006, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 9 de febrero de 2007, que fue cuando el recurrente presentó su escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta (30) días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmaron. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: "...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara". Ahora bien, esta Sala observa que, en el caso bajo análisis, el demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de abril de 2006, la cual fundamentó en la supuesta violación al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial eficaz y a la igualdad ante la ley, por cuanto, como se trata de una "demanda de desocupación" con fundamento en un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debía declarar inadmisible la referida demanda, lo que no hizo, y, además dedujo pretensiones que no fueron reclamadas por el demandante, cuando declaró resuelto el contrato de arrendamiento; pretensión resolutoria que no fue demandada en el proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación que interpuso COMERCIAL SILVIBA C.A. contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró la terminación del procedimiento de amparo constitucional que incoó el recurrente contra el veredicto que expidió el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 8 de abril de 2006; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo en referencia.
Palabras clave
amparo constitucionalterminación del procedimientodebido procesoaudiencia públicadesalojocontrato de arrendamientoincomparecencia