Sentencia N° 1181 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1181, Exp. 04-1289, 09/06/2005
Expediente04-1289
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional presentada por Carlos Luis Quezada Brito. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la apelación y declinó el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala para conocer de apelaciones en materia de amparo cuando estas provienen de Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Visto que mediante Oficio No. 04-425 del 11 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS LUIS QUEZADA BRITO, cédula de identidad N° 8.942.835, asistido por el abogado Bladimir Vivenes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.342, contra la negativa de la Empresa C.V.G. Productos Forestales de Oriente, C.A. (C.V.G.-PROFORCA, C.A.) de acatar la Providencia Administrativa N° 03-106, del 2 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, la cual ordenó el reenganche del prenombrado ciudadano a su puesto de trabajo en la mencionada empresa, así como el pago de los salarios dejados de percibir. Visto que dicha remisión obedeció a la apelación que intentó la parte actora el 10 de mayo de 2004 de la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 4 de mayo de 2004, que declaró la improcedencia de la mencionada acción de amparo constitucional. Visto igualmente que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 4 de mayo de 2004, que declaró la improcedencia de la acción de amparo ejercida por el ciudadano CARLOS LUIS QUEZADA BRITO, contra la negativa de la Empresa Corporación Venezolana de Guayana Productos Forestales de Oriente, C.A. (C.V.G.-PROFORCA, C.A.) de acatar la Providencia Administrativa N° 03-106, del 2 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, la cual ordenó el reenganche del prenombrado ciudadano a su puesto de trabajo en la mencionada empresa, así como el pago de los salarios dejados de percibir. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

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