Sentencia N° 1181 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1181, Exp. 02-0288, 15/05/2003
Expediente02-0288
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Montiel Ortega contra Julián Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República, por la supuesta omisión de investigar hechos delictivos relacionados con el Convenio Integral de Cooperación entre Cuba y Venezuela. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a que la lesión constitucional denunciada no puede ser atribuida al Fiscal General, ya que las investigaciones habían comenzado antes de la interposición de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala, en el entendido de que el objeto de la acción de amparo constitucional, lo es una supuesta omisión de cumplimiento de deberes legales y constitucionales por parte del Fiscal General de la República, en relación con los escritos que presentó el ahora accionante a dicho funcionario, ordenó, en su auto del 5 de junio de 2002, al Fiscal General de la República informará “sobre las actividades de ese Despacho, en relación con las solicitudes supuestamente interpuestas por el ciudadano Leonardo Montiel Ortega el 30 de mayo y el 12 de noviembre de 2000, y el 7 de septiembre de 2001”. Por su parte el Fiscal General de la República, a través del Oficio Nº 29.850 del 10 de julio de 2002, informó a esta Sala que las solicitudes interpuestas por el accionante han sido tramitadas ante el Fiscal Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En dicho oficio, el Fiscal General de la República informó que desde el 23 de agosto de 2001, la Fiscalía Segunda ha realizado veintinueve (29) actuaciones desarrolladas en el curso de la averiguación penal, entre ellas, oficios dirigidos a diferentes autoridades públicas, policiales y civiles, incluyendo una entrevista con el denunciante -ciudadano Leonardo Montiel Ortega-, realizada el 30 de mayo de 2002, así como entrevistas a diferentes autoridades gerenciales de Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA). Ahora bien, respecto a que se le vulneró su derecho constitucional previsto en el artículo 26 Constitucional, ya que como ciudadano tiene derecho a que los hechos que denunció sean investigados “sin dilaciones y sin formalismo de ninguna naturaleza”, y que en su caso no “se ha abierto averiguación penal en relación con los hechos denunciados”, esta Sala constata del informe del Fiscal General de la República, que las actuaciones llevadas acabo en la investigación a que se hace referencia iniciaron el 23 de agosto de 2001, esto es, cinco (5) meses antes de la interposición de la acción de amparo constitucional -1 de febrero de 2002-, por lo cual respecto a esta denuncia la acción resulta inadmisible, de conformidad con el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la lesión constitucional denunciada no puede ser atribuida al presunto agraviante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LEONARDO MONTIEL ORTEGA, asistido por los abogados Omar Estacio y Antonio Sierraalta Quintero, contra el ciudadano Julián Isaías Rodríguez, en su condición de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, por su supuesta omisión de investigar hechos presuntamente delictivos que habría denunciado ante dicho órgano, relacionados con el Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela y otros acuerdos relativos al suministro de crudo venezolano a dicho país. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalfiscal generalinvestigación penalderechos constitucionalesomisiónConvenio Cuba-Venezuelapatrimonio público

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