Sentencia N° 1181 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1181, Exp. 00-2100, 06/06/2002
Expediente00-2100
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 934, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Antonio María Peñalosa Argüello y Maritza Josefina Mayo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se argumentó la violación de derechos fundamentales, como el debido proceso y la defensa, y se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para que dicte sentencia en el caso. En la misma sentencia, se abordaron alegatos de la ciudadana Petra Celestina Sifontes Martínez, quien se opuso a la ejecución de la sentencia de amparo, argumentando vicios de inconstitucionalidad y errores judiciales. Sin embargo, la Sala desestimó sus pretensiones, reafirmando la validez de la decisión de amparo y la necesidad de remitir el expediente al tribunal correspondiente para su resolución. Finalmente, se ratificó la orden de remisión del expediente, destacando la importancia del respeto a los derechos fundamentales y la competencia de los jueces en la materia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, a tenor de lo que dispone en el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contra las decisiones que dicte el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus Salas, no cabrá recurso alguno –salvo, se acota, el mecanismo extraordinario de revisión respecto de decisiones de Salas distintas a la Constitucional- y que, de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, ningún tribunal de la República, incluso el Tribunal Supremo de Justicia, puede “... volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita”, así como tampoco podría ninguno, en todo caso, revocar ni reformar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación que hubiere dictado, por disposición del artículo 252 eiusdem. Las sentencias definitivas –como la que puso fin a la presente causa de amparo- o interlocutorias sujetas a apelación sólo podrían ser ampliadas o aclaradas, en los precisos términos de la norma en cuestión que, al respecto, reza: “..., el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvas las omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpusieron los ciudadanos ANTONIO MARÍA PEÑALOZA ARGÜELLO y MARITZA JOSEFINA MAYO contra la sentencia que dictó, el 11 de enero de 2000, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y, en consecuencia, se ANULAN los fallos que dictaron el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, el 26 de octubre de 1999, y la Corte de Apelaciones del mencionado circuito judicial, el 11 de enero de 2000. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que dicte sentencia de primera instancia en el referido caso.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesosentenciaremisión de expedienteviolación de derechoscompetencia judicialanulación de fallos

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