TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 21-0315, 14/08/2023
Extracto de la motiva
Que, “(...) respecto a la detención y posterior liberación de los sujetos, sin reportar a su superior inmediato, así como de la camioneta recuperada, ni mucho menos haber recibido una cantidad de dinero por la liberación de los supuestos detenidos, por lo que a todos luces incurre la administración en un falso supuesto (...), es entonces a juicio de quien suscribe que la administración dio por sentado un hecho el cual no quedó suficientemente demostrado’, (…)”. (Subrayado del escrito). Que “[e]n el folio 235, señala la sentencia: ‘... En este sentido, cuando se trata de procedimientos sancionatorios, se requiere que la [a]dministración suministre la demostración de los motivos y presupuestos de hecho de la decisión administrativa impugnada, la [a]dministración soporta la carga de la prueba, en virtud de que tiene que desvirtuar lo denunciado o lo alegado por el recurrente, y del caso en marras no resultó suficiente dicho fundamento, por cuanto se constató de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la administración no logró demostrar, que la presunta conducta del ciudadano Alexander José Marín P[e]ña estuviera implicado en los hechos acaecidos, así como tampoco se observó que haya sido debidamente probadas todas las causales impuestas, por lo que se colige fueron aplicadas indistintamente, por tal motivo este Órgano Jurisdiccional confirm[ó] la sentencia objeto de apelación. Así decide...’. (…)”. (Subrayado del escrito). Que “[c]omo puede observarse respetados Magistrados, el funcionario policial del Estado Zulia ALEXANDER JOSÉ MARÍN P[E]ÑA, fue parte del mismo procedimiento policial donde fuera destituido él y [su] representado JHON LUIS ARRIETA VERA, ambos fueron defendidos por [él] en vía administrativa y judicial, los argumentos de la defensa fue la misma, tanto en vía administrativa como judicial, sin embargo en la motivación de la sentencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, siendo el mismo caso, en la de Alexander José Marín Pina se dice que la administración no logró demostrar los hechos en los cuales se motivó su destitución, pero en el caso de [su] representado JHON LUIS ARRIETA VERA, dice que si se lograron demostrar los hechos que motivaron su destitución, siendo el mismo expediente administrativo, los mismos supuestos testigos, para unos si sirvieron los testigos y para los otros no, no entendiendo como alegremente los jueces valoraron las pruebas para favorecer a uno y perjudicar a otro, siendo los mismos hechos, el mismo expediente administrativo, la misma defensa, y esa contradicción hace nula la sentencia recurrida en Recurso (sic) de [r]evisión [c]onstitucional, porque además de violar los principios de confianza legítima, expectativa plausible y seguridad jurídica, también violó el derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad ante la Ley”. (Mayúsculas del escrito, corchetes de esta Sala Constitucional). Que “[c]laramente se observa de los hechos que los funcionarios actuantes fueron los [o]ficiales: SUPERVISOR AGREGADO NO. JUAN CARLOS PEÑA, SUPERVISOR AGREGADO NO. 4256 JHON LUIS ARRIETA VERA, OFICIAL JEFE No. 3747 JORGE ARRAGA, OFICIAL AGREGADO No. 4590, OFICIAL JEFE ENDER GONZ[Á]LEZ No. 1612 y ALEXANDER MARÍN, quienes fueron destituidos por los mismos hechos, lo cual fue (...) no informando oportunamente a su jefe inmediato sobre la detención de dos ciudadanos omitiendo la referida novedad (...)”. (Mayúsculas y subrayado del escrito, corchetes de esta Sala Constitucional). Que “[n]o es posible, que siendo el mismo caso, los mismos hechos, la misma defensa, las mismas partes, los mismos argumentos tanto por los demandantes como por los representantes de la Procuraduría del Estado Zulia, una demanda sea declarada con lugar y otra sin lugar, en la de Alexander Marín se motiva que la administración no logró demostrar los hechos en los cuales se motivó la destitución, pero en el caso de Jhon Luis Arrieta Vera, si la administración logró demostrar los hechos que dieron origen a su destitución, cuando en ambos casos no logró demostrar los hechos, ni las pruebas que tuvo la administración no fueron suficientes para destituir a [su] representado JHON LUIS ARRIETA VERA, más aún cuando tenía más de 22 años de servicios en el Cuerpo Policial, sin haber sido nunca sancionado, con una intachable conducta”. (Mayúsculas del escrito). Que “(…) habiendo dos (2) sentencias dictadas por el mismo [t]ribunal, donde son los mismos hechos, en una sentencia dice que no lograron demostrarse los hechos que originaron la destitución de un funcionario y en la otra siendo los mismos hechos y el mismo expediente administrativo y partes, dice que la administración si logró demostrar los hechos que motivaron la destitución, existe una contradicción que viola los principios constitucionales antes señalados y que hacen que la sentencia recurrida de manera excepcional debe ser anulada (…)”.