Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 17-0405, 14/12/2022
Expediente17-0405
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la revisión constitucional solicitada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) respecto a una decisión del Juzgado Cuarto Superior Laboral que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por Beda Cristina Peña Carpio. La Sala Constitucional, tras analizar el expediente, determinó la necesidad de que el abogado de la CVG presente nuevamente la copia certificada del poder que lo acredita para actuar en la causa. Se establece un plazo para la presentación de dicho documento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, visto que en el caso de autos el abogado Alejandro José Poletti Mariotti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.963, quien afirmó actuar como representante judicial de la judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), manifestó expresamente en el libelo que consignó copia certificada del instrumento poder a efecto videndi; no obstante, de las actas procesales que dan cuerpo al actual expediente, se observó que el Secretario de esta Máxima Instancia no dejó constancia que tuvo a la vista copia certificada del instrumento poder consignado, por tanto, se considera necesario solicitar al prenombrado abogado que consigne nuevamente la copia certificada del instrumento poder que lo acredita para actuar con el carácter que aduce en la presente causa. En consecuencia, se ordena al profesional del derecho antes señalado que, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, más ocho (8) como término de la distancia, consigne ante esta Sala lo solicitado, con la advertencia de que si no lo hace, se declarará inadmisible la presente solicitud.
Dispositiva
Se ordena al profesional del derecho que consigne ante esta Sala lo solicitado, con la advertencia de que si no lo hace, se declarará inadmisible la presente solicitud. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.