Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 15-0128, 22/09/2015
Expediente15-0128
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónARCHIVO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de nulidad interpuesta por Henry Pereira Gorrín contra la Resolución 008610 del Ministro de Defensa, alegando inconstitucionalidad. El demandante argumentó que la resolución violaba derechos constitucionales relacionados con la libertad de manifestación y el uso de la fuerza por parte de las autoridades. Posteriormente, el demandante desistió del procedimiento, reconociendo la incompetencia de la Sala Constitucional para conocer del caso, lo que llevó a la Sala a ordenar el archivo del expediente para evitar la duplicidad de acciones judiciales.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó la acción de nulidad interpuesta, sobre la base de los siguientes alegatos: Que la presente demanda “(…) tiene su fundamento legal en los artículos 25, 7 y 131, entre otros, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” Que “(…) en Venezuela, los ciudadanos tienen pleno derecho a manifestar siempre que sea pacíficamente y sin armas. Por otro lado, la misma Constitución les otorga una inequívoca protección para que ejerzan ese derecho, al prohibirle expresamente a la Autoridad el uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas para controlar el ejercicio de ese derecho cívico. La norma es clara, precisa, categórica: la autoridad no puede utilizar, bajo ninguna circunstancia, armas de fuego ni sustancias tóxicas para controlar la actividad de los ciudadanos que se reúnen para ejercer el derecho constitucional a manifestar. Adicionalmente, según lo dispuesto en forma clara e inequívoca en la última parte del citado artículo 68 de la Constitución de la República de Venezuela, la regulación de la actuación de los Cuerpos Policiales y de seguridad en el control del orden público, por mandato constitucional es competencia directa de la Asamblea Nacional mediante Ley, siendo en consecuencia una usurpación de funciones la cometida por el Ministro de la Defensa al dictar la Resolución 006810 impugnada mediante esta demanda”. Que “(…) todo ese andamiaje de protección otorgado por la Constitución al derecho cívico a las reuniones y manifestaciones pacíficas de los ciudadanos ha sido ignorado y mancillado, ni siquiera por una Ley o un Decreto, sino por una simple Resolución Ministerial: la Resolución 008610 dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, fechada el 23 de Enero de 2015 y publicada en Gaceta el 27 del mismo mes y año. En efecto, esa simple Resolución de 30 artículos, sin ningún rango constitucional, ni legal ni de Decreto, a pesar de que en su articulado repite hasta la saciedad ‘la intención de protección de los derechos humanos’, en el fondo lo que ciertamente hace es pretender derogar los artículos 68 y 43 de la Constitución y prácticamente legalizar la pena de muerte con armas de fuego y con sustancias tóxicas y adicionalmente en la práctica prohibir las reuniones y manifestaciones pacíficas. En efecto, con la aplicación de la Resolución impugnada lo que se logrará es echar por tierra los derechos constitucionales a la vida, a reunirse y manifestar pacíficamente y a la seguridad jurídica, todo lo cual hipócritamente expresa hacerla beneficio y protección de los derechos humanos”. Que “[p]or las razones indicadas, la impugnada Resolución 008610 es nula por violatoria de los artículos 68, 43, 329 y 332 de la Constitución y así solicito sea declarada en la sentencia. Dejo (sic) constancia de que entre los 30 artículos de dicha Resolución, varios de ellos no se refieren ni aplican directa ni indirectamente a las violaciones (sic) de indicados artículos constitucionales, sin embargo, lo práctico sería declarar la nulidad total de la Resolución, pues si quedaran vigentes, lo harían de manera descontextualizada y ello no produciría ningún beneficio para su ulterior comprensión y aplicación”. Finalmente, solicitó la nulidad la Resolución n.° 008610, dictada el 23 de enero de 2015 por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.589 del 27 de ese mes y año.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se ORDENA EL ARCHIVO de la presente causa signada bajo el n.° 2015-0128.