Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 14-0794, 03/10/2014
Expediente14-0794
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Régulo Calzadilla, quien impugnó la sentencia n.° 0174 de la Sala de Casación Social Accidental, que declaró inadmisible su recurso de control de la legalidad. La revisión se fundamentó en la alegación de que se había cercenado su derecho a prestaciones sociales por parte de la empresa demandada, CVG ALCASA, debido a la prescripción de la acción por derecho a recibir pensión por incapacidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En el caso concreto, la Sala observa del escrito de solicitud del recurso de control de la legalidad, que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el ciudadano RÉGULO CALZADILLA, asistido por el abogado JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, de la sentencia n.° 0174, dictada, el 10 de abril de 2013, por la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora, aquí accionante, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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