Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 12-0311, 06/08/2012
Expediente12-0311
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Ibeth Chávez interpuso una acción de amparo constitucional contra la Magistrada Carmen Esther Gómez, alegando que esta actuó como juez y parte en una decisión anterior. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible, basándose en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La Sala reafirmó que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano del Poder Judicial y sus decisiones no están sujetas a control de ningún otro órgano.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de autos y, a tal efecto, observa lo siguiente: La ciudadana Ibeth Chávez ejerció la presente acción de amparo, tal y como anteriormente se señaló, contra la abogada Carmen Esther Gómez, en su carácter de Tercera Suplente de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, por cuanto, según lo alegó: (…) “actuó como Juez y parte en la decisión de fecha 27 de octubre del año (sic) 2011 en la solicitud de Recurso de Hecho (…)”. Ahora, esta Sala del estudio de los recaudos consignados constató que, el 17 de mayo de 2011, en virtud de la inhibición de los Magistrados Principales que conforman la referida Sala de Casación Social, la misma se constituyó en Sala Accidental para conocer del recurso de hecho ejercido por la ciudadana Ibeth Chávez contra el auto del 06 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por invalidación que la prenombrada ciudadana sigue contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). De igual modo, esta Sala constató que la Magistrada Suplente Carmen Esther Gómez constituyó dicha Sala Accidental y, con tal carácter, se le asignó la ponencia en el recurso de hecho ejercido, el cual en decisión del 27 de octubre de 2011, fue declarado sin lugar y, en consecuencia, condenada en costas la parte recurrente. De esta manera, es innegable que el acto impugnado por vía de amparo es la referida decisión del 27 de octubre de 2011, dictada por la Sala Accidental de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en razón de lo cual esta Sala estima oportuno indicar lo siguiente: El artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Ello es así, por cuanto dentro de la configuración de los tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia) es el máximo órgano rector del Poder Judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa (cfr: artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y, por tanto, sus decisiones no están sujetas a control de ningún otro órgano, por estar el mismo en la cúspide del Poder Judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana IBETH CHÁVEZ, contra: (…) “LA MAGISTRADA SUPLENTE DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL ACCIDENTAL CARMEN ESTHER GÓMEZ (…)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisibilidadjurisprudenciapoder judicialderechosgarantías

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