Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 09-1158, 24/11/2010
Expediente09-1158
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Estación De Servicios San Diego C.A. e Ingeniería San Joaquín C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que negó la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento en un juicio de deslinde. La Sala consideró que la decisión del juzgado violaba las garantías constitucionales al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el desistimiento no requería el consentimiento de la parte contraria para ser homologado. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia del 2 de julio de 2009 y reponiendo la causa al estado de que el Juzgado Superior correspondiente se pronuncie sobre las apelaciones ejercidas por las partes. Además, se ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para determinar responsabilidades disciplinarias de los jueces involucrados. Finalmente, la Sala destacó irregularidades en la actuación del juzgado de primera instancia, que extralimitó sus funciones al exigir requisitos no pertinentes para la admisión de la tercería, lo que constituyó un abuso de autoridad y una violación del principio de igualdad en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

El desistimiento como forma de autocomposición procesal, está regulado en nuestra norma adjetiva y el mismo puede ser de dos tipos, desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil regula lo relativo al desistimiento de la acción, y como quiera que es una actuación unilateral de voluntad de la parte, no está condicionado a la confirmación de la contraria para materializarse, tal y como se desprende de su contenido, el cual reza: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”. La ausencia de consentimiento de la parte contraria cuando se efectúa el desistimiento de la acción obedece a que el mismo constituye un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación. Diferente es el desistimiento del procedimiento regulado por el artículo 265 eiusdem, pues este sí está condicionado al consentimiento de la parte contraria, tal y como se desprende de la norma que lo regula, la cual dispone: “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. Como quiera que el desistimiento de la acción lleva implícito que se desiste del procedimiento, es la norma del artículo 263 antes transcrito la que impera cuando se efectúan ambos; por tanto, éste puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por ESTACION DE SERVICIOS SAN DIEGO C.A. e INGENIERIA SAN JOAQUÍN C.A. contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual se anula. SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Superior correspondiente, se pronuncie acerca de las apelaciones ejercidas por los apoderados judiciales de ESTACION DE SERVICIOS SAN DIEGO C.A. e INGENIERIA SAN JOAQUÍN C.A., contra los autos dictados, el 26 de noviembre de 2008 y 19 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que determine las responsabilidades disciplinarias en que hayan podido incurrir los Jueces de las Instancias involucrados en este proceso.

Palabras clave

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