Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 06-1853, 22/06/2007
Expediente06-1853
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por Miguel Humberto Hurtado Alzate, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto, que había declarado improcedente la demanda de amparo, argumentando que no se evidenció agravio a los derechos invocados y que el juez actuó dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Miguel Humberto Hurtado Alzate intentó demanda de amparo contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de marzo de 2006, por cuanto estimó que el mismo injurió sus derechos constitucionales a la igualdad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la defensa, en virtud de una errónea interpretación del artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que conoció en primer grado de jurisdicción en sede constitucional, declaró la pretensión improcedente in limine litis por cuanto estimó que no hubo el agravio a los derechos constitucionales que se invocaron y que la actuación del Juzgado supuestamente agraviante estuvo dentro de los límites de su competencia. Ahora bien, aprecia la Sala que el ciudadano Miguel Humberto Hurtado Alzate, en su confuso escrito de solicitud, pretende la impugnación de la decisión que recayó en segundo grado de jurisdicción a que se ha hecho referencia, que declaró con lugar la apelación y ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba en el momento cuando el Tribunal de la causa decretara la perención y la extinción del proceso, conforme con lo que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, observa la Sala que el Juez de la alzada ordinaria, en efecto, actuó dentro de los límites de su competencia y en uso de sus atribuciones legales cuando revocó la declaración de perención de la instancia y extinción del proceso que hizo el Tribunal de la causa ya que, en un ejercicio de sus facultades legales, hizo un análisis y una interpretación de la norma que contiene el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la perención breve, en ejercicio de su potestad autónoma e independiente de juzgamiento, con el empleo de sus conocimientos legales, jurisprudenciales y doctrinarios y mediante la valoración de las actas que constan en el expediente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 7 de noviembre de 2006, y CONFIRMA el fallo que fue objeto de dicho recurso, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que propuso el ciudadano MIGUEL HUMBERTO HURTADO ALZATE, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, del 22 de marzo de 2006.

Palabras clave

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