Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 06-0240, 16/06/2006
Expediente06-0240
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente una acción de amparo. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales en la privación de libertad de sus defendidos, quienes fueron detenidos por delitos de robo y lesiones personales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias para impugnar la decisión del juez de control.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la acción de amparo interpuesta es inadmisible, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así debió declararla el a quo. Es por ello –más no por la apelación ejercida-, por lo que esta Sala pasa a revocar el fallo apelado, y así se declara.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados JONATHAN ADOLFO ARDILA y FRANKI S. MÁRQUEZ CONTRERAS, contra la decisión dictada el 16 de diciembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que declaró improcedente la acción de amparo propuesta. 2.- REVOCA -por los motivos expuestos en el presente fallo- la referida decisión del 16 de diciembre de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en su lugar, declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los prenombrados abogados en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA, CÉSAR ALEJANDRO NAVA NAVA y WILLIAN JOSÉ ROJAS OSORIO, contra la actuación del Juzgado Tercero de Control del señalado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparohabeas corpusprivación de libertadderechos constitucionalesCorte de Apelacionesjuzgado de controlinadmibilidadrecursos ordinarios