Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 03-2441, 16/06/2004
Expediente03-2441
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova en defensa de YOVANNI VEGA BALLESTEROS. Se argumenta que se vulneraron los derechos constitucionales del imputado al mantenerlo privado de libertad por más de dos años sin juicio, lo que constituye un retardo procesal injustificado. La Corte de Apelaciones había ordenado la restitución de la situación jurídica infringida y eximido al imputado de prestar caución real debido a su incapacidad económica.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual presuntamente le violó su derecho a la libertad personal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró con lugar la acción interpuesta, y ordenó “...la restitución de la situación jurídica infringida al agraviado y se exime a éste de la obligación de prestar caución real... debiendo comprometerse, a presentarse cada ocho días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal... se ordena la constitución de una hipoteca judicial de primer grado sobre un inmueble propiedad del imputado o de un tercero por un monto no menor a quince millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), previo avalúo y justiprecio verificado por el Tribunal de la causa...”, por considerar que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal le exigió al accionante una condición, la cual le resultaba de imposible cumplimiento, en desmedro de sus derechos humanos. La Sala observa, que dentro de los principios que regulan la aplicación de las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 244 estableció el principio de la proporcionalidad conforme al cual, entre otras regulaciones, las medidas de coerción personal, en ningún caso, podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (2) años. Ello en razón de procurar diligencia en el desarrollo del proceso y, evitar dilaciones injustificadas por parte de los órganos jurisdiccionales. Igualmente dicho principio protege a los imputados de la posibilidad de sufrir detenciones eternas sin que, contra ellos pese sentencia condenatoria definitivamente firme.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor del ciudadano YOVANNI VEGA BALLESTEROS, contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal; en consecuencia, ratifica la medida sustitutiva acordada por la Corte de Apelaciones antes referida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

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