Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 02-0321, 15/05/2003
Expediente02-0321
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Jorge Enrique Tovar, quien se encontraba detenido por más de dos años sin juicio. La Sala argumenta que los defensores habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que configura la inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados César Rafael Girón Fadel y Cruz Alejandro Maestre, actuando con el carácter de defensores del ciudadano Jorge Enrique Tovar, contra la decisión del Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad contra su defendido, a quien se le seguía un proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, dado que la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, constató de la información recibida al respecto del Juzgado accionado y ratificada en la audiencia constitucional, que con anterioridad a la acción de amparo interpuesta, los defensores del mencionado ciudadano habían ejercido recurso de apelación contra la decisión dictada por el referido Juzgado de Juicio, mediante la cual se acordó mantener la medida de privación preventiva judicial de libertad en contra del imputado. Al respecto la Sala observa, que el amparo constitucional, es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, que procede sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia. En este sentido, la solicitud de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que en el artículo 6 enumera las causales por las cuales “No se admitirá la acción de amparo:” y dentro de ellas resulta pertinente citar para el caso de autos, específicamente el numeral 5 del aludido artículo que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.

Dispositiva

Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados César Rafael Girón Fadel y Cruz Alejandro Maestre, actuando con el carácter de defensores del ciudadano JORGE ENRIQUE TOVAR, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad contra su defendido, a quien se le seguía un proceso penal por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadrobo agravadoderechos fundamentalesCorte de ApelacionesEstado Lararecurso de apelación

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