Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 01-1720, 06/06/2002
Expediente01-1720
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca un auto del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, que había acordado oír una apelación en un solo efecto. El demandante, Giuseppe de Pinto Verni, había solicitado un amparo contra la decisión que suspendió una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala consideró que el Juzgado debió negar la apelación interpuesta contra el auto que negó la medida cautelar solicitada, reafirmando el principio de celeridad en los procedimientos de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Giuseppe de Pinto Verni, mediante la representación del abogado Paulo Rangel Guerra, intentó una demanda de amparo contra la decisión que suspendió la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que había acordado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio, por nulidad de asamblea, que seguía el demandante en amparo contra Promociones Las Palmeras C.A. En el escrito continente del amparo la parte actora solicitó, como medida cautelar, que se suspendieran los efectos del oficio que se remitió al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual se le notificaba la suspensión de la medida cautelar en el juicio por nulidad de asamblea. Posteriormente, el 11 de julio de 2001, suscribió diligencia en la cual solicitó el decreto de la antedicha medida cautelar y expresó que la notificación de la parte demandada, en el juicio principal, no debía realizarla el Juez agraviante. El 12 de junio de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó un auto en el cual: (i) ratificó la notificación la parte demandada en el juicio principal de la existencia del amparo y de la oportunidad cuando se realizaría la audiencia a través del Juez del Juzgado agraviante; (ii) negó la medida cautelar; y (iii) advirtió a la parte demandante que debía consignar copia certificada del fallo objeto de impugnación. Contra ese auto el demandante ejerció el recurso de apelación. Esta Sala Constitucional observa que en el caso de autos el demandante pretende la generación de una incidencia dentro un proceso breve y expedito como es el amparo constitucional. Es evidente que el apoderado judicial de la parte actora apeló de una decisión interlocutoria por medio de la cual el Juez de primera instancia constitucional negó una medida cautelar que había sido requerida en el escrito de amparo. Por ello, considera esta Sala necesaria la reiteración del criterio que estableció este Máximo Tribunal, según el cual, en el curso de un procedimiento de amparo, no hay lugar para incidencias procesales cuya duración pueda exceder a la que corresponda a la aplicación de las disposiciones procesales de amparo que establece la ley; todo de conformidad con el principio de celeridad que rige el amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto que dictó el precitado Juzgado el 18 de julio de 2001, que acordó oír la apelación que ejerció el ciudadano GUISEPPE PINTO DE VERNI contra el auto que pronunció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de julio de 2001 y NIEGA la antedicha apelación. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarprohibición de enajenardebido procesoderechos fundamentalesjusticia expeditaceleridad procesal

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