Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0118, Exp. 25-1479, 02/03/2026
Expediente25-1479
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Alberto González Arias contra una decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La acción se fundamenta en la omisión de pronunciamiento del juzgado respecto a varias solicitudes del accionante relacionadas con un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó al juzgado remitente la entrega del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio establecido en la sentencia SC/ N° 698/09, caso: “Álvaro Luis Escalona y otro”; ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional, oficie al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y La Guaira, para que remita a esta Sala, copia certificada de la totalidad del expediente donde se sustanció el referido recurso contencioso administrativo de nulidad agrario, dentro en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar. Así se decide. Asimismo, esta Sala hace saber que el incumplimiento por parte de los funcionarios obligados a remitir la información aquí solicitada, dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía telefónica la notificación del Juez del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y La Guaira, dejando constancia de ello en el expediente.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional, oficie al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y La Guaira, para que remita a esta Sala, copia certificada de la totalidad del expediente donde se sustanció el referido recurso contencioso administrativo de nulidad agrario, dentro en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar.