Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0118, Exp. 23-0916, 12/02/2025
Expediente23-0916
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de febrero de 2025, se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por los ciudadanos Manuel Ernesto Maldonado Ramírez y Thaís María López Cantillo, quienes impugnaron la homologación de una transacción dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, al no observarse violaciones de derechos constitucionales ni errores en la interpretación de la ley por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). En tal sentido, en el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada el 6 de junio de 2022, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró homologada la transacción celebrada el día 2 de junio de 2022, entre los ciudadanos Thaís María López Castillo y Manuel Ernesto Maldonado Ramírez, actuando en su condición de directores de la Sociedad Mercantil Inversiones Manthai M.T. C.A., debidamente asistida por la abogada Andrea Carolina Cardone Castro, y por el abogado Félix Ignacio Sánchez Hernández, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Brake Pro Incorporated C.A., parte actora en el presente juicio, en los términos allí señalados, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada. 2.- NO HA LUGAR la referida revisión constitucional.