Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0118, Exp. 18-0748, 03/06/2022
Expediente18-0748
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Luis Sánchez Mosqueda, representado por el abogado Roberto Colmenares, contra una decisión del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia que declaró inadmisible su acción. La Sala, tras revisar el caso, decidió requerir información adicional al juzgado remitente para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Ahora bien, ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N° 522, de fecha 08 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera. En consecuencia, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente acción de amparo en apelación, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho estima pertinente requerir al Juzgado Trigésimo Quinto (35) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de la decisión dictada, el 27 de febrero de 2018, en el expediente AP21-L-2018-0007, nomenclatura de ese juzgado, dicho requerimiento deberá ser remitido a esta Sala Constitucional, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto. Se advierte expresamente al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitir copia certificada de la decisión dictada el 27 de febrero de 2018, en el expediente AP21-L-2018-0007, dentro de los dos días siguientes a la notificación del presente auto.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadecisión judicial

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