Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0118, Exp. 16-0852, 09/02/2018
Expediente16-0852
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Napoleón Villegas Ávila, en representación de Mary González Huérfano, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Xiomara Contreras Durán. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, al tramitar la causa por un procedimiento breve en lugar del ordinario, lo que constituyó un vicio procesal. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición de la causa para que un nuevo juez se pronuncie sobre la admisión de la demanda de propiedad y cumplimiento de contrato.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN Correspondió a este Juzgado Superior el conocimiento de las apelaciones interpuestas por las partes, así como por el tercero adhesivo de la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de abril de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy denominado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción merodeclarativa de certeza intentada por la ciudadana Xiomara Contreras Durán, contra la ciudadana Mary González Huérfano, en consecuencia, de lo cual declaró que la demandante es la única y legítima propietaria de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número 27 de la planta tipo nivel 4 del edificio número 8 del Conjunto Residencial Urbanización Monterrey, sector B, situado en la Aldea Sabana Larga, jurisdicción de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 53 Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signado con el número catastral 20-23-04-U01-009-013-049-000-004-027; sin lugar el pedimento de la entrega del inmueble adquirido y declarado como propiedad de la actora y de conformidad con la indicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hubo imposición de costas procesales a la parte demandada, por no haber vencimiento total. La ciudadana Xiomara Contreras Durán, asistida por el abogado Carlos Martín Galvis Hernández, demanda a la ciudadana Mary González Huérfano en los siguientes términos: - Que en fecha 23 de diciembre de 2008, según documento registrado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 2008.949, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.827, correspondiente al Libro del Folio Real del año
Dispositiva
Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 13 de abril de 2016, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y con lugar la demanda que por mero declarativa de propiedad y cumplimiento de contrato interpuso la ciudadana Xiomara Contreras Durán, contra la ciudadana Mary González Huérfano. Se REPONE la causa al estado de que un nuevo Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se pronuncie sobre la admisión de la demanda que por mero declarativa de propiedad y cumplimiento de contrato interpuso la ciudadana Xiomara Contreras Durán, contra la ciudadana Mary González Huérfano, previa notificación de las partes.
Palabras clave
intervencióntercero adhesivoacción merodeclarativapropiedadcumplimiento de contratoCódigo de Procedimiento Civil