Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 118, Exp. 16-0602, 23/03/2017
Expediente16-0602
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Blonval Medina contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo. Se determina que el accionante no ha realizado actuaciones procesales válidas desde el 22 de junio de 2016, lo que indica un abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa al accionante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, desde el 22 de junio de 2016 hasta la presente fecha, la parte accionante, ni por sí ni a través de su mandante, ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.
Dispositiva
1- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO BLONVAL MEDINA, asistido por el abogado Olinto de Jesús Díaz Cortez, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2016 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación; inadmisible la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio y revocó la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial; y su aclaratoria dictada por el mismo Juzgado el 13 de junio de 2016 que declaró improcedente la misma. 2- IMPONE multa a la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.