Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 118, Exp. 12-0938, 10/03/2016
Expediente12-0938
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00318 del 17 de abril de 2012, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La Sala concluyó que la aplicación de la tarifa impositiva debía ser uniforme, de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución, y que el municipio no podía gravar de manera diferente a los bienes producidos fuera de su territorio. Se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia objeto de revisión, ordenando la remisión del caso a la Sala Político-Administrativa para que dicte nueva sentencia conforme a la doctrina establecida.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y examinadas las objeciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil contribuyente, así como las defensas esgrimidas por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a verificar si la sentencia dictada por el Tribunal de la causa está afectada por los vicios de: a) falta de aplicación de la prohibición prevista en el artículo 183, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y b) falso supuesto de hecho al declarar improcedente el error de derecho excusable invocado por la contribuyente como eximente de responsabilidad penal tributaria. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes: Los apoderados judiciales de la contribuyente denuncian que la sentencia de instancia está afectada por el vicio de falta de aplicación del artículo 183, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el Juez de mérito confundió el alcance del debate procesal y, en lugar de analizar el tratamiento discriminatorio del cual fue objeto su representada por parte de la Administración Tributaria Municipal -al pretender gravar la comercialización de productos fabricados en otros municipios con una alícuota diferente y más alta del diez por mil (10 x 1000) a la que aplica a los bienes de similar naturaleza que son elaborados por otras empresas en el Municipio Girardot del Estado Aragua del cuatro por mil (4 x 1000)-, procedió a examinar un aspecto distinto relacionado con la aplicabilidad de la regla de armonización tributaria prevista en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 1047 de fecha 8 de agosto de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central declaró sin lugar el recurso contencioso tributario; la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 6259/09 del 15 de octubre de 2009, mediante la cual el ciudadano Erick Alexander Beni Flores, SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO MUNICIPAL (SATRIM) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA ratificó el Acta Fiscal signada con el Nro. 078, en la que se formuló reparo a la sociedad de comercio recurrente por la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.768.392,09), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar causado y no liquidado, al constatarse que la sociedad de comercio recurrente -a los efectos de calcular la base imponible- declaró erróneamente ingresos brutos con fundamento en la alícuota impositiva del cuatro por mil (4 x 1000) como si se tratara de una contribuyente industrial no obstante que la actividad económica que efectivamente ejerció en la jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, durante los períodos fiscales comprendidos entre el mes de octubre de 2003 y el mes de diciembre de 2007, fue la comercialización (distribución) de maltas, cervezas y vinos fabricados en sus instalaciones industriales ubicadas en otras jurisdicciones; supuesto en el cual debió aplicar a la totalidad de ingresos brutos percibidos en el indicado Municipio durante los ejercicios económicos investigados, la alícuota del diez por mil (10 x 1000) prevista para los contribuyentes comerciales e impuso sanción de multa expresada ahora en la cantidad de Un Millón Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Once Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 1.856.811,07); acto administrativo que se ANULA. Se EXIME de costas procesales al Fisco Municipal, en los términos expuestos en este fallo…
Palabras clave
Revisión ConstitucionalCERVECERÍA POLAR, C.A.Impuesto sobre Actividades EconómicasEstado AraguaTributo Municipal