Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 118, Exp. 14-1267, 03/03/2015
Expediente14-1267
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Manuel de Jesús Domínguez en representación de la ciudadana Libeta Margaret Valbuena, quien fue destituida del cargo de jueza titular. La Sala Político Administrativa había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de destitución, pero la Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión. La decisión se fundamentó en que el fallo impugnado se basó en argumentos válidos y en el contexto del desempeño de la jueza.
Extracto de la motiva
La facultad de revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor y del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De esta manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, intentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez en representación de la ciudadana LIBETA MARGARET VALBUENA, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de agosto de 2014 y publicada el día 6 del mismo mes y año, bajo el n.° 01187, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad que incoara contra el acto que le sancionó con amonestación y destitución del cargo de jueza titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Palabras clave
abuso de autoridadderecho administrativoimparcialidadsancionesjusticiaconstituciónjurisprudencia