Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 118, Exp. 11-0709, 17/02/2012
Expediente11-0709
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Francis Rivas Valecillos, en representación de Harrison Alexander Lemus, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la presunta violación de derechos constitucionales había cesado, ya que la decisión impugnada había sido anulada de oficio y se había realizado una nueva audiencia. Además, se determinó que la acumulación de pretensiones en la acción de amparo era inepta, ya que involucraba a diferentes órganos jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el recurso de apelación, consideró que la acción de amparo había sido inadmisible por la acumulación de pretensiones que no podían ser tramitadas conjuntamente. Se destacó que la violación de derechos alegada había cesado, dado que la decisión impugnada había sido anulada y se había realizado una nueva audiencia. La Sala reafirmó la importancia de la competencia de los órganos jurisdiccionales en la tramitación de acciones de amparo y la necesidad de que las pretensiones sean coherentes y adecuadas a la jurisdicción correspondiente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada FRANCIS RIVAS VALECILLOS, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano HARRISON ALEXANDER LEMUS, contra la sentencia dictada, el 26 de abril de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos HumanosLibertad PersonalDebido Proceso

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