Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 118, Exp. 08-0349, 08/03/2010
Expediente08-0349
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional presentada por José Francisco Fernández, quien alegó la violación de sus derechos fundamentales. Sin embargo, se determinó que la inacción del demandante durante más de seis meses constituyó un abandono del trámite, lo que llevó a la Sala a declarar la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa al demandante por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 22 de mayo de 2009, los jueces de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para el 19 de marzo de 2007, presentaron escrito en el que solicitaron se declarara la inadmisión sobrevenida de esta demanda de amparo de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto supuestamente cesó la situación jurídica infringida, cuando se le otorgó al accionante la fórmula alterna de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. Para la determinación de la inadmisión del amparo de autos, es necesario el estudio del petitorio de esa demanda, el cual tuvo el siguiente tenor: Ciudadanos Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo antes expuesto que ruego a ustedes que para el momento de decidir el presente amparo constitucional contra decisión judicial, sea declarado con lugar en base a las razones y motivos que previamente fueron analizados y en consecuencia decreten la nulidad absoluta del auto mediante el cual la Honorable Corte de Apelaciones Sala N° 1, revocó el beneficio de suspensión condicional de la pena y de todos los actos subsiguientes a excepción del presente amparo, y, en consecuencia, ordenen la libertad inmediata del procesado (Subrayado añadido). Del texto que se transcribió supra, se desprende que el solicitante demandó la nulidad del auto que dictó la revocación del beneficio de suspensión condicional de la pena. Así, si bien es cierto que con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo, al quejoso se le otorgó el destacamento de trabajo como forma alterna de cumplimiento de la pena a la cual fue, en definitiva, condenado, tal novación de la ejecución de la sanción penal no puede ser considerada como una cesación de la lesión constitucional que se denunció en esta causa, ya que el destacamento de trabajo es una forma alterna al cumplimiento de la pena; por consiguiente, no suspende la ejecución de la misma como lo decretó el a quo penal, a través de la decisión que resultó revocada por la legitimada pasiva, mediante el acto de juzgamiento del cual se intenta la impugnación en el amparo de autos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de 22 de mayo de 2009 que formularon los jueces de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la declaración de inadmisión sobrevenida de la demanda de amparo y declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ contra el auto de 19 de marzo de 2007 que dictó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante el juzgado supuesto agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación; consignación que será informada, de inmediato, a esta Sala por ese órgano jurisdiccional.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesabandonos de trámitemultaextinción de instanciaconstituciónjusticiaprocedimiento