Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 118, Exp. 07-1633, 20/02/2008
Expediente07-1633
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro A. Bello C. por la supuesta violación del derecho de acceso a la justicia. La acción fue presentada debido a que la Secretaría de la Sala Político Administrativa no aceptó el escrito de formalización de apelación en el plazo establecido. La Sala argumenta que el amparo no es procedente contra decisiones u omisiones de este Tribunal, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la presunta violación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela efectiva y al principio consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber aceptado la Secretaría de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, el escrito de formalización de la apelación contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de noviembre de 2006. Se desprende así que, tal como lo señala la parte accionante, el objeto de la presente acción de amparo lo constituye la omisión por parte de la Secretaría de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal Supremo, de no recibir luego de pasadas las tres horas de la tarde, el escrito de apelación. Ante tal circunstancia el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece textualmente lo siguiente: "…La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa...". En tal sentido y de conformidad con las normas antes transcritas, las cuales han sido aplicadas por esta Sala en diversos fallos, no es posible el ejercicio del amparo constitucional contra los actos, decisiones u omisiones imputables a este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo intentada por el abogado PEDRO A. BELLO C., contra la Secretaría de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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