Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 118, Exp. 06-1602, 31/01/2007
Expediente06-1602
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Angkarina Camba Pérez en representación de los ciudadanos Alexandra Camba Pérez y Enzo Ríos Lugo, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en relación con la inadmisión de pruebas en un recurso de apelación. La Sala concluye que la parte accionante intenta utilizar el amparo como una tercera instancia, lo cual no es procedente.
Extracto de la motiva
La parte accionante denuncia la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la legítima defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, cardinales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a la referida sentencia. Considera esta Sala que, de los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito en relación con los hechos en los que pretende fundamentar las violaciones constitucionales, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la sentencia accionada. En este sentido, la Sala considera pertinente advertir que en sentencia del 20 de febrero de 2001, caso: Alimentos Delta C.A., se ratificó el criterio expuesto en sentencia del 27 de julio de 2000, caso Seguros Corporativos C.A., Agropecuaria Alfin S.A. y el ciudadano Fernando Cárdenas, en los siguientes términos: '…en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución.'
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Angkarina Camba Pérez, en representación de los ciudadanos ALEXANDRA CAMBA PÉREZ y ENZO RÍOS LUGO, respectivamente, contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró: 'PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado Iván Carruyo Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS C.A. (PREME C.A.), contra auto de fecha 26 de abril de 2005, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA… SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de fecha 26 de abril de 2005, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a las pruebas promovidas en los particulares III, IV, V, VI, VII y IX del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, los cuales se declaran INADMISIBLES, en los términos expresados en el presente fallo…'
Palabras clave
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