Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 118, Exp. 05-1434, 01/02/2006
Expediente05-1434
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por María Josefina Hernández Marsán contra el Juez Humberto Angrisano Silva. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de claridad y coherencia en la redacción del libelo, lo que impide entender las razones de la solicitud de amparo. La Sala establece que el Juez Constitucional no puede aceptar solicitudes que sean incomprensibles, ya que esto va en contra de la estructura del amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala en sentencia -reiterada posteriormente- n° 715 del 10 de mayo de 2001, caso: José Pérez Alvarado y Francisco Javier Márquez, dejó asentado el criterio de que en casos excepcionales, cuando el escrito de amparo no cumpla con los requisitos mínimos requeridos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ser éste de tal manera incoherente, creando en el Juez Constitucional el convencimiento de que la solicitud planteada adolece de graves vicios que lo hacen ininteligible o que no llena las exigencias de la solicitud de amparo, dicho escrito será declarado inadmisible; al efecto, señaló: “El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. El primer supuesto es que ella sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios, imprecisos, etc. Es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pero ¿qué pasa si la solicitud es de tal manera ininteligible que ni siquiera puede tildarse de oscura, sino de incomprensible? ¿Acaso es posible que alguien incoe un amparo donde incumple la mayoría de las exigencias del citado artículo 18?. A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia. De aceptarse la inquisición total por el Juez Constitucional, la cual no la contempla la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se obraría contra la estructura dispositiva del amparo, contemplada en los artículos 1 y 18 eiusdem. Ante un supuesto de total incomprensión, no hay oscuridad que aclarar, y por tanto no le es aplicable el artículo 19 antes citado. Por otra parte, si la solicitud de amparo se encuentra de tal modo viciada –por ininteligible- que no se entiende qué es realmente lo que el solicitante pretende, tampoco puede funcionar el artículo 19 mencionado, a fin que la solicitud llene los requisitos del artículo 18 eiusdem, ya que simplemente no hay solicitud de amparo, y mal puede el Juez Constitucional señalarle al solicitante, paso a paso, qué debe contener el escrito y como explanarlo; ya que, de obrar así, el juez prácticamente estaría redactándole al accionante el escrito de amparo, con lo que no solo su imparcialidad puede quedar en entredicho, sino porque surge una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte. Se trata de una cuestión casuística, pero cuando el escrito de amparo adolece de vicios tales que lo hacen ininteligible, o que el juez constitucional se convence de que no llena las exigencias de la solicitud de amparo, debe rechazarse tal escrito por no ser él una solicitud de amparo, situación que podría ocurrir incluso con los amparos verbales...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 7 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible por ininteligible, la acción de amparo interpuesta por la abogada María Josefina Hernández Marsán, contra el Juez Humberto Angrisano Silva, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial. Así se declara.
Palabras clave
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